La Seguridad Social exige 115.000 euros a una heredera a pesar de que quería renunciar a la herencia: la justicia le da la razón - Bufete Aire 39
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La acción de nulidad y de rescisión de la renuncia a la herencia no puede ser ejercitada por los acreedores, ni siquiera en caso de fraude.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a una heredera que renunció a la herencia de su padre frente a la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que alegaba que dicha renuncia lo hizo “en fraude de acreedores” para evitar el pago de una deuda de más de 115.000 euros. De esta forma, la justicia da la razón a la heredera al entender que, aun existiendo perjuicio a los acreedores, la renuncia es un acto irrevocable y voluntario, y que la única vía legal para proteger los derechos de cobro era acudir al artículo 1001 del Código Civil, opción que la Seguridad Social no quiso contemplar en su demanda.
Tras el fallecimiento del padre en Cantabria, su hija figuraba como heredera testamentaria para recibir la herencia, pero renunció a la misma. Esta renuncia la formalizó mediante escritura pública, dejando su parte a sus dos hijos conforme a la sustitución vulgar prevista en el testamento.
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